Cómo registrar una canción en SGAE paso a paso (España): requisitos, coste real, reparto de porcentajes y errores que te hacen perder derechos

Si estás componiendo y publicando música, hay un momento inevitable: necesitas cómo registrar una canción en SGAE paso a paso (España) sin liarte con formularios, porcentajes y coautores. Y, sobre todo, sin cometer el error típico: pensar que “registrar” en SGAE es lo mismo que “probar” la autoría.

SGAE es una entidad de gestión: su objetivo principal es gestionar y recaudar por el uso de tus obras (conciertos, radio, TV, determinados usos públicos, etc.). Por eso, registrar tu obra aquí tiene una función práctica: que entre en su repertorio y pueda generar liquidaciones cuando se use.

Respuesta rápida: para registrar una canción en SGAE normalmente tienes que darte de alta (coste único), entrar a la Sede Electrónica y completar la declaración de obra con títulos, autores, editor (si existe) y porcentajes. El registro de obras es gratuito para socios, pero el reparto y los metadatos tienen que estar bien desde el minuto uno.


Índice


1. Qué es SGAE y qué consigue “registrar” una canción aquí

SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es una entidad que se dedica a la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. En términos simples: si tu obra se interpreta o comunica públicamente en contextos que generan derechos, SGAE puede recaudar y distribuir esos importes según su sistema.

Cuando registras una obra en SGAE, esa obra pasa a formar parte de su repertorio asociado a tus datos como autor (y a los de los otros titulares si los hay). Esto es clave para que, cuando haya un uso declarado o detectado, el reparto pueda asignarse correctamente.

Y aquí viene el matiz importante: SGAE no es “el único sitio donde registrar” una canción. Es una pieza dentro del mapa de derechos. Por eso, entender publishing, coautoría y reparto te ahorra problemas. Si necesitas ordenar esta parte desde cero, te conviene leer también qué es un contrato discográfico y master vs publishing: diferencias.

2. SGAE vs Registro de la Propiedad Intelectual: diferencias reales

Esta confusión cuesta dinero y dolores de cabeza. Son cosas distintas:

  • SGAE: gestión y cobro de derechos (entidad de gestión). Registrar aquí ayuda a que tu obra esté “operativa” para recaudar y distribuir cuando se use.
  • Registro de la Propiedad Intelectual (RPI): registro administrativo público (dependiente de la administración) pensado como vía de inscripción, con procedimientos propios y tasas. No gestiona cobros: es otra función.

En la práctica, muchos autores usan SGAE por gestión y, si lo necesitan por pruebas o conflictos, recurren también a otras vías de prueba/registro. Lo importante es que no confundas objetivos: cobrar y probar autoría no son lo mismo.

Si quieres aprender la base de derechos y evitar mitos, te recomiendo tener a mano: trabajar en la industria musical hoy y cómo se gana dinero en la música.

3. Antes de registrar: checklist imprescindible (coautores, splits, editor)

Antes de abrir la Sede y rellenar nada, haz este checklist. Es lo que diferencia un registro limpio de un registro problemático.

3.1. Define quiénes son los autores reales

Autor no es “el que estuvo en el estudio” ni “el que opinó”. En composición, autoría suele referirse a quien crea música (melodía/armonía) y/o letra. Si hay coautoría, lo normal es definir porcentajes. La ley española contempla que en obras en colaboración los derechos corresponden a los autores en la proporción que ellos determinen.

3.2. Cierra porcentajes antes de publicar (split sheet)

Si hay varios autores, lo profesional es firmar un split sheet y registrar con esos porcentajes. Cambiar porcentajes después suele ser más lento, más frágil y puede generar disputas. Si aún no lo tienes claro, en Radar Música lo trabajamos en profundidad aquí: split sheet en música: qué es y cómo hacerlo.

3.3. Aclara si hay editor (publishing)

Si hay un editor musical (publisher), debe figurar como titular de su parte según el contrato. Si no hay editor, no inventes datos. Un error típico es meter un “editor” por confusión y acabar bloqueando una parte del reparto.

3.4. Decide el “tipo” de obra

¿Instrumental? ¿Con letra? ¿Adaptación? ¿Arreglo? Esto influye en cómo se declara y en la claridad del repertorio. Si estás haciendo versiones o adaptaciones, conviene asesorarse bien antes de moverlo.

4. Reparto de porcentajes: ejemplos prácticos (música/letra/colabos)

El reparto de porcentajes es el punto donde más gente se equivoca. No hay una “regla universal” obligatoria: lo importante es que sea acuerdo entre titulares, coherente y documentado.

Ejemplo A: un solo autor (música y letra)

  • Autor 1: 100%

Ejemplo B: dos autores (uno música, otro letra)

  • Autor música: 50%
  • Autor letra: 50%

Ejemplo C: tres autores (colaboración real)

  • Autor 1: 40%
  • Autor 2: 30%
  • Autor 3: 30%

Ejemplo D: hay editor (publisher)

Aquí depende del contrato de edición. Lo esencial: no registres un editor si no existe y no asignes porcentajes de editor si no está pactado. Si hay contrato, revisa qué cedes y qué conservas. En Radar Música lo tienes en: master vs publishing y contrato discográfico.

5. Alta en SGAE: qué necesitas y cuánto cuesta

Para operar con normalidad (registrar obras y gestionar tus datos), el flujo típico pasa por hacer el alta y usar la Sede Electrónica. El alta online tiene un pago único y, una vez socio, el registro de obras es gratuito.

Además, para percibir derechos no basta con “estar”: es importante registrar obras y tener al día la parte fiscal/administrativa para cobros, y en música también ayuda notificar conciertos cuando corresponda.


Sigue estos pasos para registrar tu obra musical en SGAE con porcentajes correctos, evitar bloqueos por coautoría y dejarla lista para generar liquidaciones.

Reúne la información básica de la obra

Define el título definitivo, si es instrumental o con letra, duración aproximada y datos de los autores (nombre legal y datos identificativos). Si hay editor musical, ten el contrato y el porcentaje claro.

Cierra el reparto de porcentajes entre coautores

Acordad y dejad por escrito los splits antes de registrar. Evita registrar “a ojo” o con porcentajes provisionales: es la causa más común de disputas y bloqueos posteriores.

Haz el alta y accede a la Sede Electrónica

Completa el alta (si no eres socio) y entra en la Sede Electrónica para operar: registrar obras, actualizar datos y consultar repertorio.

Crea la declaración de obra musical

Dentro del apartado de registro, inicia la declaración e introduce el título, tipo de obra, autores, editor (si existe) y los porcentajes aplicables. Revisa especialmente nombres y porcentajes antes de enviar.

Adjunta documentación o materiales si procede

Según el caso, puede ser útil adjuntar un archivo de audio o partitura para identificar la obra con más claridad. Mantén una copia de todo lo enviado.

Envía la declaración y guarda el justificante

Finaliza el envío y guarda el comprobante o número de registro. Añádelo a tu hoja de control de catálogo junto con ISRC/UPC del lanzamiento si ya existe.

Activa tu ‘operativa’ de cobro: conciertos y datos fiscales

Mantén tus datos de pago y fiscales actualizados. Si interpretas tus obras en directo, notifica conciertos cuando aplique para facilitar el reparto. Revisa el calendario de liquidaciones para saber cuándo se abona.


7. ¿Hay que subir audio o partitura? Qué conviene adjuntar

En registros de obras musicales, lo más habitual es declarar la obra con los datos y porcentajes. Aun así, adjuntar material puede ayudarte en claridad y trazabilidad. Dos enfoques típicos:

  • Audio (maqueta o demo clara): útil si la obra se identifica mejor escuchándola, especialmente en música popular.
  • Partitura o lead sheet: útil si la obra tiene estructura armónica/melódica formalizada o si te interesa dejar constancia más “musical” del contenido.

La idea no es complicarte: es reducir ambigüedad. Si la obra tiene un título genérico (“Intro”, “Tema 1”, “Noche”), adjuntar una referencia puede evitar confusiones futuras.

8. Errores típicos que bloquean o retrasan derechos

8.1. Registrar con porcentajes “provisionales”

Es el clásico: “ya lo arreglamos luego”. Luego llega un uso, un reparto, y aparece un conflicto. Si hay coautoría, lo profesional es cerrar splits antes.

8.2. Confundir autoría con producción

Productor musical, beatmaker y arreglista pueden ser autores si aportan composición (depende del caso), pero no es automático. Mezclar roles sin acuerdo firmado es receta para disputas.

8.3. Registrar un editor inexistente (o porcentajes de editor sin contrato)

Si no hay contrato de edición musical, no declares editor. Es una de las maneras más rápidas de crear un problema administrativo.

8.4. Nombres inconsistentes (autores y seudónimos)

Usar un nombre artístico en un sitio y el legal en otro, o escribir mal apellidos, puede complicar la asociación de repertorio. Mantén consistencia total.

8.5. Pensar que con registrar en SGAE “ya está todo protegido”

Registrar en una entidad de gestión no sustituye otros aspectos (prueba, contratos, splits, licencias, etc.). Es una pieza del sistema, no el sistema completo.

9. Después de registrar: conciertos, facturas y cuándo se cobra

Registrar la obra es el primer paso. Para que el dinero se mueva, necesitas que el uso se declare/detecte y que tu parte administrativa esté bien.

9.1. Conciertos: el uso más olvidado

Si tocas tus canciones en directo, hay procedimientos de notificación y declaraciones de repertorio en conciertos. Si no se notifica, es más difícil que el uso se refleje correctamente.

9.2. Fiscalidad y cobro

Para percibir derechos, normalmente necesitas tener tus datos fiscales al día y seguir el flujo administrativo que la entidad indique. En música, además, conviene revisar cómo se abonan liquidaciones y en qué calendario.

9.3. Calendario de liquidaciones

Los derechos se liquidan según calendarios (a menudo mensuales o trimestrales, según modalidad). Tener esto claro te evita la ansiedad típica de “se usó mi tema y no he visto un euro”.

Si tu objetivo es profesionalizarte de verdad, combina esto con gestión de catálogo (metadatos): código ISRC y código UPC en música.

Coautoría, split sheet y porcentajes: cómo registrar en SGAE sin conflictos (y sin bloquear derechos)

Antes de entrar en el formulario, hay una verdad incómoda: la mayoría de problemas al registrar obras no vienen de “SGAE funciona mal”, sino de coautorías mal cerradas y porcentajes puestos con prisa. Si quieres que cómo registrar una canción en SGAE paso a paso (España) sea un trámite limpio, necesitas dejar la autoría cerrada como si fuese un contrato: quién es titular, qué aporta cada uno y qué porcentaje le corresponde.

Lo primero es separar roles. En estudio es fácil confundir “quién compuso” con “quién produjo” o “quién ayudó a terminar la canción”. A nivel de composición, lo que suele importar es quién aporta música (melodía/armonía) y/o letra. Un productor puede ser coautor si su aportación es compositiva (no solo técnica), pero eso debe acordarse, no asumirse. El error típico es registrar una obra con porcentajes “de buena fe”, y cuando la canción empieza a moverse, aparecen desacuerdos, bloqueos o rectificaciones eternas.

Por eso, el documento básico que te salva es el split sheet: un acuerdo sencillo donde se recoge el título de la obra, los autores y los porcentajes. No hace falta un texto kilométrico; hace falta claridad y firmas. Si aún no lo tienes interiorizado, enlaza con esto: Split sheet en música: qué es, plantilla y cómo repartir porcentajes. En la práctica, cuando hay dos autores (uno música y otro letra), el 50/50 es común, pero no es obligatorio. Cuando hay tres o cuatro, lo profesional es pactar un reparto razonable y dejarlo escrito, porque SGAE va a reflejar lo que declaras.

También conviene acordar cómo se acreditan los nombres: el sistema puede trabajar con nombres legales y/o seudónimos, pero lo importante es que no haya variaciones (“Pablo Escalona”, “P. Escalona”, “Pablo E.”) que fragmenten el repertorio. Si hay autores que todavía no son socios, no significa que no existan: pueden figurar como coautores en la declaración, pero debes introducir sus datos correctamente y, sobre todo, asegurarte de que el reparto suma 100% sin huecos ni solapes.

Otro punto delicado son las adaptaciones y el uso de material preexistente (samples, interpolaciones, versiones). Si una obra incorpora elementos de otra, no es solo “un tema de metadatos”: puede requerir autorizaciones y una declaración diferente. Si no está resuelto, registrar como si fuese 100% original es una receta para problemas. En esos casos, es mejor parar y aclarar permisos y titularidades antes de declarar porcentajes.

En resumen: si quieres que el registro sea robusto, cierra splits antes, define roles con honestidad (autoría vs producción), estandariza nombres y deja constancia. Con eso, el paso de formulario se vuelve mecánico y el repertorio queda preparado para generar derechos sin fricción.

Después del registro: cómo se generan derechos, qué hay que declarar y por qué tardas en cobrar

Registrar una obra es el inicio, no el final. Mucha gente completa el trámite y luego se pregunta por qué no ve ingresos. La clave es entender qué activa realmente los derechos: el uso de la obra en contextos donde corresponde remuneración y donde ese uso se declara o se identifica. Si quieres que el proceso de cómo registrar una canción en SGAE paso a paso (España) tenga sentido económico, necesitas una operativa mínima después del registro.

El primer gran bloque es el directo. Si tu música suena en conciertos, festivales o salas, el repertorio interpretado suele declararse mediante listados de temas (setlists) o procedimientos equivalentes según el promotor/sala y el sistema de gestión. Si nadie declara qué canciones sonaron, es mucho más difícil que el reparto refleje tu uso real. Por eso conviene tener un hábito: guardar setlists, fechas, carteles y pruebas de actuación. Y si estás empezando a tocar más en serio, aquí tienes el pilar que ordena toda la parte de bolos: Cómo organizar un concierto en una sala: permisos, cachés y promoción paso a paso.

El segundo bloque es la comunicación pública y los medios: radio, TV, locales con música, eventos, etc. Aquí los derechos no llegan porque “mi canción está en Spotify”, sino porque la obra se usa en contextos que generan remuneración y que se reportan a través de los canales correspondientes (parrillas, cue sheets en audiovisual, listados de emisión, etc.). Esto explica por qué no debes esperar una relación “día a día” entre un uso y un pago: los ciclos de recopilación, procesamiento y liquidación suelen ir con retraso.

El tercer bloque es la cadena completa de derechos. SGAE gestiona principalmente derechos de autor/edición de la obra (composición), pero tu proyecto musical también puede generar ingresos por el máster (grabación) y por derechos conexos en ciertos casos. Si mezclas todo en la cabeza, te frustras. Por eso viene bien dominar el mapa: Master vs publishing: diferencia entre derechos y cómo se cobran y Cómo se gana dinero en la música hoy: todas las fuentes de ingresos explicadas.

En el día a día, lo que más te protege es un sistema de control: (1) lista de obras registradas con sus porcentajes y coautores; (2) catálogo de lanzamientos con ISRC/UPC por si necesitas cruzar datos; (3) registro de usos relevantes (fechas de conciertos, emisiones, sincronizaciones). Si además colaboras con otros artistas, este control evita que una coautoría mal cerrada te bloquee el reparto justo cuando la canción despega.

Por último, asume un principio realista: el cobro suele llegar con ciclos, no con inmediatez. Por eso la gestión es tan importante como el registro. Registrar bien, declarar/ordenar usos y mantener tus datos correctos es lo que convierte una obra “registrada” en una obra “cobrable”.


¿Tengo que ser socio para registrar una canción en SGAE?

En el flujo habitual, el registro de obras se realiza desde la Sede Electrónica como miembro. El alta online permite acceder a los servicios de registro y gestión del repertorio.

¿Registrar en SGAE prueba que la canción es mía?

SGAE está orientada a gestión y cobro de derechos. Para cuestiones probatorias o conflictos de autoría, existen otras vías complementarias. Lo importante es no confundir gestión con prueba.

¿Cuánto cuesta registrar una canción en SGAE?

El alta tiene un coste único y, una vez socio, el servicio de registro de obras es gratuito. No es un pago por canción.

¿Qué pasa si tengo coautores y no cerramos porcentajes?

Lo profesional es cerrar splits antes de registrar. Si registras con porcentajes incorrectos o sin acuerdo, puedes generar disputas, bloqueos y retrasos en repartos.

¿Cómo se reparten los porcentajes entre música y letra?

No hay una regla universal obligatoria: depende del acuerdo entre coautores. Un reparto típico cuando uno hace música y otro letra es 50/50, pero puede variar si se pacta otra cosa.

¿Puedo cambiar porcentajes o corregir datos después?

Suele ser posible solicitar correcciones, pero es más lento y puede requerir conformidad de titulares. Por eso conviene revisar nombres, editor y porcentajes antes de enviar la declaración.

¿Debo registrar también en el Registro de la Propiedad Intelectual?

Son sistemas distintos. SGAE gestiona derechos; el Registro de la Propiedad Intelectual es un registro administrativo público con su propio procedimiento. La decisión depende de tus necesidades.

¿Cuándo empezaré a cobrar si mi canción suena en directo?

Depende de la declaración del uso, del calendario de liquidaciones y de que tu obra esté registrada y tus datos estén correctos. Piensa en ciclos de liquidación, no en días.


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