contrato de colaboración musical (feat) entre artistas: splits, máster, créditos y permiso de subida (plantilla)

Un contrato de colaboración musical (feat) parece “papel”, pero en realidad es el freno de mano de los dramas: quién cobra qué, quién puede subir el tema, quién es dueño del máster y qué pasa si uno desaparece o se echa atrás.

Respuesta rápida: un contrato de colaboración musical es el acuerdo por escrito entre artistas (y/o productor) que fija splits, propiedad del máster, créditos y permiso de subida. Si no está firmado antes del lanzamiento, es fácil que haya bloqueos, reclamaciones y repartos mal hechos.

Ojo: esto es una guía práctica (no asesoría legal). Si hay sello, editorial, anticipo o conflicto serio, consulta a un profesional. Aun así, para el 90% de feats independientes, este modelo te deja muy bien cubierto.




Índice


1. Qué es un contrato de colaboración musical (feat) y por qué te protege



Un contrato de colaboración musical (también llamado “acuerdo de feat” o “split agreement”) es el documento que deja claro, antes del lanzamiento, cómo se reparten derechos, ingresos y control sobre la canción.

La razón práctica es simple: en un feat hay dos “mundos” que se mezclan y mucha gente los confunde:

  • Composición (obra): letra y música. Aquí mandan los splits de autoría y, si existe, la editorial.
  • Grabación (máster): el audio final (la versión que subes a Spotify). Aquí manda el titular del máster o quien tenga licencia sobre él.

Un buen contrato de colaboración musical evita tres problemas típicos: (1) “yo no di permiso para subirlo”, (2) “mi porcentaje no es ese”, y (3) “me han reclamado el tema en YouTube/Spotify”.

2. Lo imprescindible que debe incluir (en 60 segundos)

Si vas con prisa, asegúrate de que el contrato de colaboración musical cubre estos puntos mínimos:

  1. Partes: nombres legales, nombres artísticos y DNI/NIE (o equivalente) + email.
  2. Canción: título (provisional si hace falta), versión, BPM/tonalidad si quieres, fecha de grabación.
  3. Roles: Artista principal, artista feat, productor(es), compositor(es).
  4. Splits de composición: porcentajes exactos (letra/música) y cómo se registrará la obra.
  5. Propiedad del máster: quién es dueño del máster y en qué porcentaje (o licencia).
  6. Permiso de subida: quién distribuye, en qué distribuidora, y autorización expresa de los demás.
  7. Ingresos y pagos: reparto (máster) + plazos + método.
  8. Gastos y recoupment: qué gastos se recuperan antes de repartir y con límites.
  9. Créditos: cómo aparecerán los créditos (Spotify, YouTube, portada, metadata).
  10. Content ID: quién lo activa y reglas para evitar bloqueos/claims.
  11. Exclusividad / no exclusividad: si el feat es exclusivo (raro) o no.
  12. Conflictos: qué pasa si hay reclamación, retirada o disputa (y jurisdicción).

Si tu acuerdo cubre esto, tu contrato de colaboración musical ya está en el top 10% de feats independientes.

3. Splits de composición: cómo repartir letra y música sin líos

Los splits son el reparto de la composición (la obra). En un contrato de colaboración musical conviene que el reparto esté escrito con números y sin interpretaciones.

Regla práctica: los splits se pactan por aportación creativa a la obra (melodía/armonía/letra), no por “quién canta mejor” ni por “quién tiene más seguidores”. Si uno aporta solo interpretación (voz) pero no compone, su split de composición puede ser 0% (y aun así puede cobrar por el máster si se pacta).

Ejemplos típicos (orientativos):

  • Artista A compone todo y Artista B solo interpreta como feat: composición 100% A.
  • Artista A hace instrumental y B escribe letra/melodía principal: 50/50 (o 60/40 según aportación real).
  • Ambos escriben letra y melodía a la vez: 50/50 (lo más habitual en feats “de sesión”).

Incluye en el contrato de colaboración musical un “split sheet” resumido (sirve para registrar en SGAE/PRO o con editorial). Ejemplo:

NombreRol% ComposiciónEditorial (si aplica)
[ARTISTA A / Nombre legal]Compositor/a50%[N/A o Nombre editorial]
[ARTISTA B / Nombre legal]Compositor/a50%[N/A o Nombre editorial]

Si quieres una base legal general sobre autoría y explotación de obras en España, consulta la Ley de Propiedad Intelectual (texto refundido).

4. Propiedad del máster: quién manda sobre la grabación

El máster es la grabación final. En un contrato de colaboración musical puedes fijar dos modelos comunes:

  • Copropiedad del máster: ambos son titulares en % (ej. 50/50). Decisiones y reparto se hacen según esos %.
  • Un titular + licencia al otro: uno es dueño (ej. Artista A 100%) y concede licencia al feat (ej. derecho a aparecer y cobrar una parte pactada del máster).

¿Cuál conviene? Si el feat es creativo y “de verdad”, la copropiedad suele ser lo más justo. Si es un feat “por encargo” (pago fijo), lo habitual es que el titular sea quien financia el proyecto y el feat cobre fee y/o % menor del máster.

Define también:

  • Territorio: normalmente “mundial”.
  • Duración: normalmente “por toda la vida de la grabación” (o X años si queréis poner límite).
  • Decisiones: portada, cambios de distribuidora, remezclas, sync, etc. (mayoría simple, unanimidad o “el titular decide”).

5. Créditos y metadatos: cómo evitar reclamaciones por “mal creditado”



Muchos conflictos no vienen por dinero, sino por créditos. Por eso tu contrato de colaboración musical debe fijar cómo se acredita:

  • Formato de artista: “Artista A feat. Artista B” (o “con”, o “&”).
  • Créditos de composición: nombres tal cual queréis que aparezcan.
  • Producción: “Prod. X” si aplica.
  • Portada: si el feat aparece en texto y tamaño (y dónde).
  • Descripción YouTube: créditos estándar (compositores, productor, ISRC, etc.).

Consejo práctico: acordad también handles y links (Instagram/TikTok/Spotify) para que el lanzamiento se etiquete bien desde el día 1.

6. Permiso de subida: quién distribuye y qué autorizaciones necesitas

El “permiso de subida” es el gatillo de la mayoría de bloqueos. En tu contrato de colaboración musical deja por escrito:

  1. Quién sube (la “parte distribuidora”).
  2. En qué distribuidora (DistroKid, TuneCore, CD Baby, etc.).
  3. Qué puede hacer: subir a DSPs (Spotify/Apple/Deezer), YouTube Music, redes (TikTok/IG), lyric video, etc.
  4. Qué NO puede hacer sin permiso: remezclas, versiones alternativas, licencias a marcas, sincronización, etc. (si queréis control).

Incluye una frase clara tipo: “Ambas partes autorizan expresamente la distribución del máster en plataformas digitales y la explotación promocional asociada (clips, teasers, anuncios)”. Eso, en la práctica, es el corazón del contrato de colaboración musical.

7. Pagos, gastos y recoupment: cuándo se recupera la inversión

Aquí se separan los feats “serios” de los “a la aventura”. Tu contrato de colaboración musical debe aclarar:

  • Fee fijo (si lo hay): cuánto, cuándo, y si es recoupable o no.
  • Reparto de ingresos del máster: % neto (tras comisiones de distribuidora) y periodicidad.
  • Gastos recoupables: mezcla, mastering, videoclip, promo, estudio… con límite y pruebas (facturas).

Ejemplo simple de recoupment: se recuperan primero 600€ de mezcla+máster pagados por A; después, a partir del euro 601, se reparte 50/50 el neto del máster.

Para entender cómo suelen entrar ingresos (y por qué no llega todo “por Spotify”), te puede ayudar esta guía: royalties musicales: tipos, porcentajes y cómo cobrarlos.

8. Content ID, YouTube y TikTok: reglas para que no se bloquee el tema



Si uno activa Content ID “a lo loco”, puede bloquear al otro. En el contrato de colaboración musical fija reglas:

  • Quién activa Content ID (si lo activáis).
  • Qué canales están “whitelisted” (canal oficial del otro artista, lyric channels, etc.).
  • Qué pasa con UGC (videos de fans): monetizar vs bloquear.

Referencia útil (políticas y funcionamiento general): Centro de Ayuda de YouTube sobre Content ID.

Regla de oro: si hay beats con licencias, samples o terceros, no activéis sistemas agresivos sin revisar. Un contrato de colaboración musical no arregla una cadena de derechos rota.

9. Registro y entrega a distribuidora: ISRC/UPC y datos clave

Además del acuerdo, la ejecución importa: si subís con datos distintos, os exponéis a reclamaciones. En el contrato de colaboración musical podéis añadir un anexo con la “metadata oficial” del release.

Si quieres contexto global (máster vs derechos, roles, dinero), enlaza con: cómo funciona la industria musical hoy.

10. Checklist final antes de publicar (copia y pega)

  • ✅ Tenemos contrato de colaboración musical firmado (PDF o firma digital) antes de la fecha de lanzamiento.
  • ✅ Splits de composición claros (sumando 100%) y nombres legales correctos.
  • ✅ Propiedad del máster definida (copropiedad o licencia) y % de ingresos del máster acordado.
  • ✅ Permiso de subida: quién distribuye + autorización expresa del resto.
  • ✅ Créditos exactos (artista, feat, productor, compositores) y formato “feat.” acordado.
  • ✅ Reglas de Content ID acordadas (activar/no activar + whitelist).
  • ✅ Gastos recoupables documentados y con límites.
  • ✅ ISRC/UPC: asignación y hoja de control.
  • ✅ Portada y materiales aprobados por ambas partes (por escrito, aunque sea email).
  • ✅ Plan B: qué pasa si una parte se arrepiente o hay reclamación.

11. Plantilla de contrato de colaboración musical (feat) lista para firmar



INSTRUCCIONES: copia, rellena los campos entre corchetes y firmad. Idealmente, adjuntad un “Anexo de splits” y un “Anexo de metadata”.


CONTRATO DE COLABORACIÓN MUSICAL (FEAT)

Reunidos

Parte A: [NOMBRE LEGAL A], con DNI/NIE [___], nombre artístico [ARTISTA A], email [___].

Parte B: [NOMBRE LEGAL B], con DNI/NIE [___], nombre artístico [ARTISTA B], email [___].

Ambas partes, en adelante “las Partes”, acuerdan el presente contrato de colaboración musical respecto a la obra y grabación descritas a continuación.

1. Objeto

El objeto es regular la colaboración artística en la canción titulada [TÍTULO] (en adelante, la “Canción”), incluyendo composición (obra) y grabación (máster), así como créditos, distribución y explotación.

2. Roles artísticos

  • Artista principal: [ARTISTA A]
  • Artista feat: [ARTISTA B]
  • Productor(es): [___] (si aplica)

3. Splits de composición (obra)

Las Partes acuerdan los siguientes porcentajes de autoría sobre letra y música (sumando 100%):

  • [NOMBRE LEGAL A / ARTISTA A]: [__]%
  • [NOMBRE LEGAL B / ARTISTA B]: [__]%
  • [OTROS, si aplica]: [__]%

Las Partes se comprometen a registrar la obra conforme a estos splits en la entidad/sistema que corresponda (SGAE/PRO/editorial), aportando la documentación necesaria.

4. Propiedad del máster (grabación)

La titularidad del máster se acuerda de la siguiente forma (elige una opción):

  • Opción A (copropiedad): [ARTISTA A] [__]% y [ARTISTA B] [__]% del máster.
  • Opción B (titular único + licencia): [ARTISTA A] es titular del 100% del máster y concede a [ARTISTA B] una licencia no exclusiva para la explotación y percepción del porcentaje pactado en la cláusula 6.

5. Permiso de subida y distribución



Las Partes autorizan expresamente la distribución digital del máster en plataformas (DSPs) y el uso promocional asociado (teasers, clips, anuncios) por parte de [PARTE DISTRIBUIDORA], quien gestionará la subida mediante la distribuidora [NOMBRE DISTRIBUIDORA].

Quedan excluidos, salvo autorización escrita de ambas Partes: sincronizaciones (marcas/series/anuncios), remezclas oficiales, sublicencias a terceros y cualquier cesión extraordinaria del máster.

6. Reparto de ingresos del máster

Los ingresos netos generados por la explotación del máster (tras comisiones de plataformas/distribuidora) se reparten así:

  • [ARTISTA A]: [__]%
  • [ARTISTA B]: [__]%

La parte distribuidora enviará liquidaciones cada [mensual/trimestral] y realizará pagos dentro de los [__] días siguientes a la recepción del reporte, adjuntando extracto o captura del panel.

7. Gastos y recoupment

Gastos recoupables (si aplica): [mezcla, mastering, videoclip, promo, estudio] por un total máximo de [___]€.

El recoupment se aplicará así: se recuperan primero los gastos recoupables debidamente justificados y, una vez recuperados, se aplica el reparto de la cláusula 6.

8. Créditos

Formato de publicación: [ARTISTA A] feat. [ARTISTA B] (salvo acuerdo distinto por escrito).

Créditos mínimos en metadata y descripción: compositores según cláusula 3, productor(es) según cláusula 2, y créditos adicionales que acuerden las Partes.

9. Content ID y reclamaciones

La gestión de Content ID será: [activar / no activar]. En caso de activación, se acordará whitelist de canales oficiales: [___].

Si surge una reclamación (YouTube/Spotify/u otra), las Partes cooperarán de buena fe para resolverla, aportando el presente contrato de colaboración musical, stems si hiciera falta y cualquier documentación de derechos.

10. Garantías

Cada Parte garantiza que su aportación es original o que cuenta con permisos necesarios, y que no infringe derechos de terceros. Si hubiera samples o elementos de terceros, se detallan aquí: [___].

11. Baja del lanzamiento / retirada

La retirada de la Canción requerirá: [unanimidad / mayoría / decisión del titular del máster] y se comunicará por escrito. Se establecen estos supuestos de retirada justificada: [___].

12. Duración y territorio

Este acuerdo tiene alcance mundial y duración de [indefinida / __ años] desde la firma.

13. Jurisdicción y resolución de conflictos

Las Partes intentarán resolver cualquier disputa de buena fe por escrito. Si no fuera posible, se someten a los juzgados y tribunales de [CIUDAD/PAÍS].

14. Firma

Y en prueba de conformidad, firman en [CIUDAD] a [FECHA].

[ARTISTA A / Nombre legal][ARTISTA B / Nombre legal]
Firma: ____________________Firma: ____________________

12. Cómo cerrarlo en 30 minutos sin fricción

Si queréis velocidad sin perder seguridad, usad este flujo: primero acordáis splits y propiedad del máster por WhatsApp/email, luego pasáis a la plantilla y la firmáis. En 30 minutos podéis tener el contrato de colaboración musical cerrado y listo.

Pasos rápidos para pactar splits, máster, créditos y permiso de subida antes de publicar un feat, usando una plantilla lista para firmar.

Acordad el formato del lanzamiento

Decid si será “Artista A feat. Artista B”, fecha objetivo y quién sube la canción (parte distribuidora).

Definid los splits de composición (100%)

Repartid porcentajes de letra/música con números claros. Anotad nombres legales y artísticos exactos.

Aclarad la propiedad del máster

Elegid copropiedad (porcentajes) o titular único + licencia. Decid cómo se aprueban decisiones (portada, cambios, sync).

Pactad reparto del máster y recoupment

Definid % de ingresos del máster y qué gastos se recuperan antes de repartir (con límites y facturas).

Cerrad créditos, metadata y Content ID

Acordad créditos mínimos y reglas de Content ID (activar/no y whitelist de canales).

Rellenad la plantilla y firmad

Completad datos, adjuntad anexos de splits/metadata si queréis, firmad y guardad el PDF. Listo para publicar.

13. Preguntas frecuentes

¿Un contrato de colaboración musical es obligatorio para un feat?

No es obligatorio por ley en la mayoría de casos, pero es muy recomendable. Sin contrato es fácil que haya bloqueos de subida, reclamaciones y disputas de porcentajes.

¿Qué pasa si subimos la canción sin permiso de una de las partes?

Puede pedir retirada, reclamar el contenido (incluido en plataformas) o bloquear monetización. Por eso el permiso de subida debe quedar por escrito en el contrato.

¿Splits y reparto del máster son lo mismo?

No. Los splits suelen referirse a la composición (obra). El reparto del máster es sobre la grabación (fonográfico). Puedes tener 50/50 en composición y 70/30 en máster, por ejemplo.

¿Cómo se reparte si uno paga el videoclip o la mezcla?

Se suele aplicar recoupment: primero se recuperan gastos pactados (con límite y facturas) y luego se reparte el neto según el porcentaje acordado.

¿Quién debería activar Content ID?

Depende del acuerdo. Si lo activáis, definid whitelist de canales oficiales y reglas para evitar bloqueos entre vosotros. Si hay dudas de cadena de derechos, mejor no activar sin revisar.

¿Puede un feat tener 0% de composición?

Sí. Si una parte solo interpreta y no compone, puede tener 0% de composición. Aun así puede cobrar fee o % del máster si se pacta.

¿Qué datos mínimos deben ir en la metadata al distribuir?

Artista principal y feat, compositores, productor, créditos básicos, y códigos ISRC/UPC si aplica. La consistencia de nombres evita reclamaciones y duplicados.

¿Hace falta firmar en papel?

No necesariamente. Podéis firmar digitalmente o intercambiar PDFs firmados. Lo importante es que quede constancia verificable y guardada por ambas partes.

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